sábado, 9 de abril de 2016




Proceso ejecutivo
El proceso ejecutivo laboral tiene una característica fundamental; solo se puede tramitar en los procesos en los que existe un derecho cierto, es decir, hay  un documento con certificación legal en el que se reconoce el derecho; por ende, el proceso ejecutivo hace referencia a un proceso garante de efectuar la ejecución del dictamen legal, el cual puede tener diversos orígenes entre los que se  señalan:
Judiciales, emana de un juez, por medio de una sentencia.
Administrativos, decisiones emitidas por los funcionarios administrativos, tales como, el Ministerio de Trabajo, por ejemplo, en los casos en los que impone multas a los empleadores por violar normas reglamentarias, o las impuestas por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– a los empleadores que incumplen con la obligación de contratar aprendices, etc.
Particulares, provienen del empleador o del trabajador, sin requerir la intermediación de alguna autoridad, como el documento que contiene un contrato de transaccion 
Mixtos, intervienen las partes y un funcionario público en ejercicio de sus funciones, como las actas de conciliación.
Las características más relevantes del proceso ejecutivo laboral son: para iniciar dicho proceso se requiere la constancia en un documento, la procedencia del documento debe ser del deudor o del causante, o de una decisión judicial o administrativa y en este documento debe encontrarse de forma expresa, la obligación, de forma  clara, contundente y exigible.

En conclusión…
“El proceso ejecutivo se encuentra cimentado sobre un derecho que es cierto y sobre el cual no versa ningún proceso de reconocimiento del mismo, sino que se requiere la exigibilidad, cumplimiento o ejecución del derecho reconocido”
El proceso ejecutivo se encuentra cimentado sobre un derecho que es cierto y sobre el cual no versa ningún proceso de reconocimiento del mismo, sino que se requiere la exigibilidad, cumplimiento o ejecución del derecho reconocido, pero que no se ha ejecutado; mientras que el proceso ordinario es el proceso inicial en el que se pretende el reconocimiento del derecho; en legislación laboral es el proceso que generalmente emprende un trabajador con la finalidad de que la autoridad, que puede ser judicial, administrativa o particular, determine el acceso al derecho y expida el documento que respalda el derecho a la exigibilidad del mismo. Con lo anterior se denota que el proceso ejecutivo generalmente es posterior al proceso ordinario ya que en este se propende por el reconocimiento del derecho; y en el ejecutivo, se busca la ejecución del derecho reconocido en el proceso ordinario.

Para ilustrar…
Un empleado despedido sin justa causa, al cual el empleador no entrega indemnización por dicho despido, se presenta ante un juez laboral con el objetivo de que este le reconozco su derecho a la indemnización por despido sin justa causa. El empleado ha definido que la cuantía correspondiente a su indemnización es igual a siete (7) smmlv, es decir que no supera el tope de los veinte (20) smmlv; por tanto, se puede iniciar el proceso como un proceso de cuantía mínima, ya que  es un proceso ordinario de única instancia, lo cual le da el derecho al trabajador de interponer el recurso demanda, de forma verbal y sin acompañamiento de una bogado.
Al culminar el proceso ordinario, las partes han realizado en primer momento una conciliación, en la que el empleador pactó el compromiso de pagar seis (6) smmlv por motivo de indemnización, y el trabajador ha aceptado dicho monto dado que corresponde al valor legalmente exigible de acuerdo con el tipo de contrato y el tiempo laborado.
La conciliación tiene reconocimiento de cosa juzgada, puesto que constituye un documento legal, en el cual  está contenido el derecho exigible, indemnización por despido sin justa causa y la cuantía a la que corresponde dicho derecho, seis (6) smmlv, en el acta se determina que el empleador debe satisfacer dicha obligación.

Bajo el panorama, en el que el empleador se niegue a cumplir con la obligación pactada en el acta de conciliación, el trabajador debe interponer un proceso ejecutivo, en el cual ya no se requiere el reconocimiento del derecho, porque este proceso ya se realizó; por lo que propende dicho proceso ejecutivo es por la exigibilidad de la obligación pactada en el documento expedido como resultado del proceso ordinario, es decir, que el proceso ejecutivo tiene como finalidad que el empleador realice el pago por el monto determinado mediante acta de conciliación.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO EJECUTIVO Y ORDINARIO
En pocas palabras se puede decir que:
·         Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
·         Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.
Un trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quien tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.
Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al empleador a cumplir.
Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador  y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento  de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior.

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