lunes, 25 de abril de 2016



¿La convención colectiva de trabajo es norma o prueba?


Para la Corte Constitucional, la finalidad de la convención colectiva es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual refleja su carácter normativo, pues se trata de un conjunto de normas, llamadas a permanecer en el tiempo, establecidas por el sindicato y la empresa para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa. Las cláusulas convencionales de tipo normativo se incorporan a los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones del empleador para con los trabajadores, como por ejemplo, las que establecen la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, las prestaciones sociales, el régimen disciplinario, etc. En últimas, la finalidad de la  convención colectiva es  mejorar los derechos y garantías mínimas que las normas jurídicas les reconocen a todos los trabajadores. De ahí que la jurisprudencia y la doctrina le hayan dado a la convención un carácter esencialmente normativo.
Asimismo, a la convención colectiva se le ha reconocido el carácter de acto solemne, dada su condición de depositaria y garante de los acuerdos a que arriban el empleador y el sindicato, la precisión de los derechos adquiridos, y la conservación de los mismos, lo cual conduce a que los derechos que ella contempla sólo puedan probarse con dicha convención. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional:
“Por ello la existencia de un derecho convencional no puede acreditarse por otro medio probatorio diferente a la misma convención, pues su naturaleza y las características propias de los actos solemnes lo impiden.”
Ahora bien, sobre la naturaleza jurídica de la convención colectiva, la Corte Constitucional ha señalado que ésta tiene el carácter de norma jurídica dictada por las partes a través de un acuerdo de naturaleza formal, que se convierte en fuente autónoma de derecho.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, ha resaltado la naturaleza de la convención colectiva como un acuerdo normativo con el fin de regular lo que las partes convengan sobre las condiciones generales de trabajo.
Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha enseñado que por el claro contenido regulador y por constituir sus cláusulas derecho objetivo, la convención adquiere el carácter de fuente formal de derecho.  En la sentencia C-009 de 1994 la Corte Constitucional manifestó que “si bien la convención colectiva no es una verdadera ley, con el valor y significación que esta tiene, puede considerarse como una fuente formal del derecho “...por cuanto ella viene a reemplazar la actividad legislativa en lo que respecta al derecho individual y la seguridad social, y a reglamentar la parte económica, en lo que se refiere al campo salarial, prestacional e indemnizatorio y a los demás beneficios laborales, que eventualmente se puedan reconocer a los trabajadores...”.
“(…) En conclusión, la convención colectiva tiene carácter normativo, es un acto solemne y como regulador de la relación laboral, es una fuente de derechos.” 

https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo

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