¿La convención colectiva de trabajo es norma o prueba?
Para
la Corte Constitucional, la finalidad de la convención colectiva es la de "fijar
las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual refleja su carácter
normativo, pues se trata de un conjunto de normas, llamadas a permanecer en el
tiempo, establecidas por el sindicato y la empresa para regular las relaciones
de trabajo individual en la empresa. Las cláusulas convencionales de tipo
normativo se incorporan a los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen
las obligaciones del empleador para con los trabajadores, como por ejemplo, las
que establecen la jornada de trabajo, los descansos,
los salarios, las prestaciones sociales, el régimen disciplinario, etc. En
últimas, la finalidad de la convención colectiva es mejorar los
derechos y garantías mínimas que las normas jurídicas les reconocen a todos los
trabajadores. De ahí que la jurisprudencia y la doctrina le hayan dado a la
convención un carácter esencialmente normativo.
Asimismo,
a la convención colectiva se le ha reconocido el carácter de acto solemne, dada
su condición de depositaria y garante de los acuerdos a que arriban el
empleador y el sindicato, la precisión de los derechos adquiridos, y la
conservación de los mismos, lo cual conduce a que los derechos que ella
contempla sólo puedan probarse con dicha convención. Al respecto ha dicho la
Corte Constitucional:
“Por ello la existencia
de un derecho convencional no puede acreditarse por otro medio probatorio
diferente a la misma convención, pues su naturaleza y las características
propias de los actos solemnes lo impiden.”
Ahora
bien, sobre la naturaleza jurídica de la convención colectiva, la Corte
Constitucional ha señalado que ésta tiene el carácter de norma jurídica dictada por las partes a través de
un acuerdo de naturaleza formal, que se convierte en fuente autónoma de
derecho.
Por
su parte, la Corte Suprema de Justicia, ha resaltado la naturaleza de la
convención colectiva como un acuerdo
normativo con
el fin de regular lo que las partes convengan sobre las condiciones generales
de trabajo.
Así
mismo, la jurisprudencia constitucional ha enseñado que por el claro contenido
regulador y por constituir sus cláusulas derecho objetivo, la convención
adquiere el carácter de fuente
formal de derecho. En la sentencia C-009 de 1994 la Corte
Constitucional manifestó que “si bien
la convención
colectiva no es una verdadera ley, con el valor y significación que esta tiene,
puede considerarse como una fuente formal del derecho “...por cuanto ella viene
a reemplazar la actividad legislativa en lo que respecta al derecho individual
y la seguridad social, y a reglamentar la
parte económica, en lo que se refiere al campo salarial, prestacional e
indemnizatorio y a los demás beneficios laborales, que eventualmente se puedan
reconocer a los trabajadores...”.
“(…) En conclusión,
la convención colectiva tiene carácter normativo, es un acto solemne y como
regulador de la relación laboral, es una fuente de derechos.”
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario