La convención colectiva de trabajo, si bien puede ser considerada como una norma que regula la relación laboral
de las partes, en el recurso extraordinario de casación laboral tiene
el carácter de prueba, lo que es relevante para escoger acertadamente la
vía de ataque.
Para contextualizar lo anterior, es preciso recordar que en casación laboral, una sentencia se puede atacar por la vía indirecta o directa,
y en el primer caso, esto es la vía directa, procede cuando se acusa al
sentenciador de violar la ley, o aplicarla incorrectamente, por lo que
se podría pensar que si la convención colectiva de trabajo es una norma,
la violación de esta se podría abordar por la vía directa, pero ello
resulta equivocado.
La vía directa en casación laboral sólo se puede considerar respecto a
la violación de normas de alcance nacional (leyes, decretos), más no
por la violación de acuerdos contractuales entre particulares, pues
aunque estos, según el artículo 1602 del código civil, constituyan ley
para las partes, no tienen ese alcance general o universal que exige la
vía directa.http://www.gerencie.com/la-convencion-colectiva-de-trabajo-se-aborda-como-una-prueba-en-casacion-laboral.html
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de
disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas
para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en
virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma
abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales
para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales
de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen
derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de
trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del
patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las
obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la
generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo,
los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen
disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los
trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.
Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la
doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o
aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que
señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a
asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por
ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa[ 1], o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.
Finalmente se destacan en la convención, las regulaciones de
orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la empresa
representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a los
trabajadores en particular o ante la organización sindical.”[ 2]
En cuanto a los límites de la convención colectiva de trabajo es
claro que ella no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
los derechos de los trabajadores (art. 53 inc. final C.P.). La ley – con
sujeción a los principios fundamentales que debe contener el Estatuto
del Trabajo – regula lo concerniente a su ejercicio, en especial, a la
forma en que debe celebrarse, a quiénes se aplica, a su extensión a
otros trabajadores por ley o acto gubernamental, a su plazo, revisión,
denuncia y prórroga automática (arts. 467 y ss. C.S.T.).[ 3]
Aspecto central del presente proceso lo constituyen estos dos últimos
puntos: la denuncia de la convención y su prórroga automática. (Corte
constitucional, sentencia 1050 de 2001)http://www.gerencie.com/convencion-colectiva-de-trabajo.html
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