Guasp define el proceso laboral como la institución destinada a la actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados especialmente para ello. El proceso laboral se diferencia de los demás procesos, de una parte, por la especialización del órgano llamado a decidir y, de otra, porque la pretensión que se actúa en el mismo ha de pertenecer a la materia contencioso - laboral, es decir, que el derecho substantivo aplicable debe ser Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social.
las características del proceso laboral son:
- La unidad de instancia. En el proceso laboral, la instancia es única a todos los efectos: no hay instructor distinto del juzgador ni existe recurso de apelación, es decir, el mismo órgano judicial practica todas las diligencias y resuelve, y los recursos admisibles no suponen un nuevo juicio, sino una revisión del proceso.
- El régimen especial de conciliación. La pretensión de potenciar los intentos conciliatorios se manifiesta a través de un doble mecanismo: la conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y la conciliación ante el Juez, que éste debe intentar antes de pasar a juicio.
- La rapidez, que se consigue simplificando los trámites, abreviando los plazos y facilitando la legitimación y representación de las partes, con objeto de evitar dilaciones en la resolución del conflicto.
- La oralidad, que además de contribuir a la rapidez, facilita la espontaneidad y permite al Juez una flexibilidad mayor en la averiguación de los hechos. Existen escritos, pero el procedimiento es preferentemente oral.
- La economicidad. La LPL en su art. 18 dispone que no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador en la instancia, pero podrá utilizarlo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con algunas excepciones. En vía de recurso, en cambio, será necesaria la intervención de Letrado.
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