3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO
En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente,
económica, oportuna y certera. Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en
donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso
ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia
declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no
haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado
tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una
burocratitis aguda.
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Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas 173
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006
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El orden sería el siguiente :
a) Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito
ejecutivo.
b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del
proceso de cognición.
c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato
ejecutivo.
d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios.
e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel,
la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.
4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL “DEBER SER”
Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :
e) El ejecutante, es quien posee la legitimario ad causan activa, figura en el título
como acreedor, goza del principio de certeza.
F) El ejecutado, es quién posee la legitimario ad causan pasiva, figura en el título
como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
G) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las
notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.
El “deber ser” apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los
documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas
conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.
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