sábado, 19 de marzo de 2016





DEMANDA Y SUS CARACTERÍSTICAS

Según el código procesal laboral en su artículo 252 menciona la forma y los requisitos para presentar una demanda en materia laboral argumentando que la demanda deberá contener.
  • La designación del juez a quien se dirige.
  • El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
  • El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
  • El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
  • La indicación de la clase de proceso.
  • Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
  • Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
  • Los fundamentos y razones de derecho.
  • La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
  • La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo. Por otro lado el demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  • Que el juez sea competente para conocer de todas.
  • Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
  • Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
Casos en los que funciona.
  • En la demanda sobre prestaciones periódicas (por ejemplo pago de salarios), podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.
  • También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.
  • En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos bienes del demandado.
  • Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero sí con los tres numerales del inciso primero, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.



Elementos adicionales que deberán soportar la demanda en materia laboral La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:
  • El poder que se entrega a un jurisconsulto (abogado) para que lo/la represente en el proceso.
  • Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
  • Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
  • La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
  • La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
  • La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.
Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención.
Y a quien se demanda. Según el artículo 27 del código procesal laboral; La demanda se dirigirá contra el empleador, o contra su representante cuando éste tenga la facultad para comparecer en proceso en nombre de aquél.
Ahora bien en este punto es importante tener en cuenta que según el artículo 28 del mismo código antes de admitir la demanda y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 de dicho código272, la devolverá al demandante para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale. De esta forma la demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso. El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda. Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.
Tales como: Que el juez sea competente para conocer de todas, que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias y que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.


El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.
Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis.
¿Qué pasa si hay contumancia? Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva citación. Si el demandante o su representante no concurrieren a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin su asistencia.
Si no compareciere ninguna de las partes se seguirá la actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 : Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda. Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija. En la audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas:


  • Si alguno de los demandantes o de los demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.
  • Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que en ningún caso pueda haber otro aplazamiento.
Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales:
o    Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito.
o    Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.
o    Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.
o    Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra.
o    En el caso del inciso quinto de este artículo, la ausencia injustificada de cualquiera de los apoderados dará lugar a la imposición de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.
Instalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, el juez los invitará para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus diferencias, si fueren susceptibles de solución por este medio, y si no lo hicieren, deberá proponer las fórmulas que estime justas sin que ello signifique prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesión. En esta etapa de la audiencia sólo se permitirá diálogo entre el juez y las partes, y entre estas y sus apoderados con el único fin de asesorarlos para proponer fórmulas de conciliación. Si se llegare a un acuerdo total se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente y se declarará terminado el proceso. El acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el acuerdo fuese parcial se procederá en la misma forma en lo pertinente. PARÁGRAFO 1o. Procedimiento para cuando fracase el intento de conciliación. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo total, el juez declarará terminada la etapa de conciliación y en la misma audiencia:
  • Decidirá las excepciones previas conforme a lo previsto en el artículo 32 del CPL.
  • Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
  • Requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en que estén de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, los cuales se declararán probados mediante auto en el cual desechará las pruebas pedidas que versen sobre los mismos hechos, así como las pretensiones y excepciones que queden excluidas como resultado de la conciliación parcial. Igualmente, si lo considera necesario las requerirá para que allí mismo aclaren y precisen las pretensiones de la demanda y las excepciones de mérito.

  • A continuación el juez decretará las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalará día y hora para audiencia de trámite y juzgamiento, que habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses siguientes; extenderá las órdenes de comparendo que sean del caso, bajo los apremios legales, y tomará todas las medidas necesarias para la práctica de pruebas en la audiencia de trámite y juzgamiento; y respecto al dictamen pericial ordenará su traslado a las partes con antelación suficiente a la fecha de esta audiencia. Así mismo cuando en un proceso intervengan Entidades Públicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones. Sin embargo, si la persona a quien deba hacerse la notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo recibir la notificación, ésta se practicará mediante entrega que el notificador haga al secretario general de la entidad o en la oficina receptora de correspondencia, de la copia auténtica de la demanda, del auto admisorio y del aviso. En los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferente al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor categoría de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional, quien deberá al día siguiente al de la notificación, comunicarle lo ocurrido al representante de la entidad. El incumplimiento de esta disposición constituye falta disciplinaria. Para todos los efectos legales, cuando la notificación se efectúe de conformidad con lo dispuesto en los dos incisos anteriores, se entenderá surtida después de cinco (5) días de la fecha de la correspondiente diligencia. En el expediente se dejará constancia de estos hechos, en diligencia que deberán suscribir el notificador y el empleado que lo reciba.
Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite.




[1]  Congreso de Colombia. (5 de 12 de 2001). Reforma del Código Procesal del Trabajo- artículo 12 de la Ley 712 de 2001. Recuperado el 10 de 01 de 2011, de Secretariasenago.gov.co: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0712_2001.html
3. LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL DEL PROCESO EJECUTIVO

En el Perú, este proceso sea burocratizado en relación a su falta de accesibilidad rápida, eficiente, económica, oportuna y certera. Tal es el caso práctico que, cuando existiendo un proceso de cognición en donde se pronuncia una sentencia declarativa de condena, pasa a su ejecutabilidad en un proceso ejecutivo, el juez emite una resolución denominada mandato ejecutivo en base a la sentencia declarativa de condena, trasladando el mismo tenor de dicha sentencia en el mandato ejecutivo, de no haber contradicción se repite el mismo el tenor en la sentencia final, habiéndose entonces pronunciado tres resoluciones sobre el mismo hecho y con el mismo fallo, ya no generándose burocracia sino una burocratitis aguda. 9 Ariamo Deho Eugenia (1996) El Proceso de Ejecución. Lima, Ed. Rodhas 173 Revista Internauta de Práctica Jurídica. Agosto-Diciembre 2006 9 El orden sería el siguiente :
 a) Proceso de Cognición con Sentencia Declarativa de Condena. Dicha sentencia tiene mérito ejecutivo.
 b) Se inicia proceso ejecutivo emitiéndose mandato ejecutivo con el mismo tenor de la sentencia del proceso de cognición.
 c) Luego, sino existe contradicción se vuelve a emitir sentencia con el mismo tenor del mandato ejecutivo.
d) Conclusión, existe tres pronunciamientos repetitivos, iguales e innecesarios. e) Generando perdida de tiempo, dinero, insatisfacción de usuarios, carga procesal, gasto en papel, la posibilidad de "perdidas incidentales o intencionales" de pruebas.


4. LOS SUJETOS DEL PROCESO EJECUTIVO Y EL “DEBER SER”

 Los Sujetos del Proceso Ejecutivo son :
e) El ejecutante, es quien posee la legitimario ad causan activa, figura en el título como acreedor, goza del principio de certeza.
F) El ejecutado, es quién posee la legitimario ad causan pasiva, figura en el título como deudor, se le irroga una culpabilidad que puede ser contradicha.
G) El juez y sus auxiliares jurisdiccionales, son quienes preparan la intimación, las notificaciones, la ejecución, el embargo, la sentencia, el remate, el trance etc.

 El “deber ser” apunta al comportamiento procesal de las partes en cuanto a la verosimilitud de los documentos o títulos que se presentan ante el juez. Optemos por hacer, omitir o tolerar determinadas conductas que mejoren el nivel cívico de nuestra sociedad y nuestro poder judicial.

martes, 15 de marzo de 2016

                                         ¿QUE ES EL PROCESO LABORAL?                                     





Guasp define el proceso laboral como la institución destinada a la actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados especialmente para ello. El proceso laboral se diferencia de los demás procesos, de una parte, por la especialización del órgano llamado a decidir y, de otra, porque la pretensión que se actúa en el mismo ha de pertenecer a la materia contencioso - laboral, es decir, que el derecho substantivo aplicable debe ser Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social.

las características del proceso laboral son:
  1. La unidad de instancia. En el proceso laboral, la instancia es única a todos los efectos: no hay instructor distinto del juzgador ni existe recurso de apelación, es decir, el mismo órgano judicial practica todas las diligencias y resuelve, y los recursos admisibles no suponen un nuevo juicio, sino una revisión del proceso.
  2. El régimen especial de conciliación. La pretensión de potenciar los intentos conciliatorios se manifiesta a través de un doble mecanismo: la conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación  y la conciliación ante el Juez, que éste debe intentar antes de pasar a juicio.
  3. La rapidez, que se consigue simplificando los trámites, abreviando los plazos y facilitando la legitimación y representación de las partes, con objeto de evitar dilaciones en la resolución del conflicto.
  4. La oralidad, que además de contribuir a la rapidez, facilita la espontaneidad y permite al Juez una flexibilidad mayor en la averiguación de los hechos. Existen escritos, pero el procedimiento es preferentemente oral.
  5. La economicidad. La LPL en su art. 18 dispone que no será necesaria la intervención de Abogado ni Procurador en la instancia, pero podrá utilizarlo cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con algunas excepciones. En vía de recurso, en cambio, será necesaria la intervención de Letrado.

PROCESO LABORAL : EJECUTIVO



El Derecho Procesal Laboral es  una de las ramas del Derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de  las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originarios en conflictos individuales de trabajo.


 PROCESO EJECUTIVO

Es un mecánismo por medio del cual se hace exigible una obligación que se encuentra respaldada en un titulo valor. (Obligación de dar, hacer o no hacer).

El fin principal que persigue el proceso ejecutivo es que el deudor responda con su patrimonio por las obligaciones que reflejan mora y como consecuencia se le de cumplimiento a las mismas de conformidad con el titulo que las respalda.

                                                     

                                       ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO


  • 1.  Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida.




  • 2. La Demanda o Petición de Ejecución, contiene el título, documento o resolución con mérito ejecutivo













    3. El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de Pago
                

    4. Citación y Emplazamiento para la Defensa.  Cumple voluntariamente su obligación
    Cumple coactivamente su obligación

  •                                                                                        

    1. 5. Oposición de Excepciones y otros medios  de defensa   
                                                          
              
      6. Contestación de las excepciones y otros medios de defensa
                                             


      7. Las Pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.
                                                                                                              
      8. Sentencia
                                                                               
      9. Cumplimiento o Ejecución de la Sentencia
                                                                                                                


      10. Remate
                                


       11. Adjudicación  -Pago
                                                                                                       
      12. Los recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia, la apelación.