domingo, 10 de abril de 2016

Acuerdos Colectivos


   La negociación colectiva se limita en principio a reglamentar las condiciones de trabajo y de empleo y las relaciones entre las partes. La OIT la define como “la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato colectivo”, el cual se define como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores. 
     La negociación colectiva constituye un importante mecanismo de participación de los trabajadores en decisiones que tienen que ver en los ámbitos de la empresa, en el marco social y económico.
De la misma manera, esta acción ha contribuido enormemente en la evolución y reconocimiento de los Derechos Humanos, y los derechos civiles y políticos;  como son los económicos, sociales y culturales que hacen posible el acceso real a una vida digna y autónoma, que convierten la noción de libertad y de igualdad en una posibilidad de disfrute real para todas las personas.

A. En el ámbito de la empresa la negociación colectiva representa un importante mecanismo para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores porque:

 Permite fijar condiciones de trabajo y empleo.
 Es un vehículo de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.
-       Para la toma de decisiones sobre  materias laborales.
-       Establece derechos para la participación en la fijación de las condiciones de trabajo.
-       Herramienta para instaurar una verdadera democracia industrial.
-       Reduce los derechos absolutos del empleador.
 Es un método e instrumento para el tratamiento y resolución de conflictos laborales.
 Se considera un mecanismo de auto-protección de los trabajadores: rol principal de defensa con el fin de lograr el reconocimiento de condiciones de trabajo dignas.
 Es el componente de protección de los empleadores: atenúa el impacto de la determinación unilateral de tarifas salariales e impone condiciones de competencia sobre la base de unos estándares laborales mínimos.





B. Desde el ámbito sindical es un instrumento:

 -  Para la defensa y promoción de los derechos e intereses de los trabajadores:

-       Favorece el levantamiento de los estándares laborales mínimos establecidos en la legislación.
-       Barrera para preservar derechos laborales en el contexto de crisis empresariales o económicas.
-       Se proyecta al ámbito de la formación profesional, hacia el dominio de nuevas tecnologías y procesos.
-       De organización y de educación sindical. En torno a la negociación colectiva se suelen organizar diversas actividades de información y educación sindica. Y por otro lado, representa un espacio para promover apoyos, afiliaciones y mayores facilidades y garantías para el ejercicio de la actividad sindical.
-       Para organizar las relaciones colectivas con el empleador y las organizaciones de trabajadores.
 Mecanismo de proyección institucional del sindicato.
-       Consolida su  reconocimiento como institución representativa de los trabajadores y
como contraparte.
-       Proyecta a los sindicatos hacia la colectividad.
-       Para que el sindicato exprese y proyecte al interior de la empresa los intereses de la
comunidad con relación al trabajo y al desenvolvimiento empresarial dentro de parámetros de responsabilidad socia
-       Oportunidad para establecer y reforzar vínculos con otras entidades y sectores sociales.
Influencia en la determinación de políticas económicas, medioambientales y sectoriales.


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